EDAD MEDIA
La Idea de Bien Común en la Filosofía Medieval
§1.-- De Cicerón a Santo Tomás de Aquino
Si bien, filosóficamente, son griegas las raíces de esa noción, sin embargo la idea del bien común que más influjo tendrá en la filosofía medieval y posmedieval es la romana.
El espíritu jurídico romano lleva a la concepción de las personas jurídicas, aunque ciertamente en el Derecho romano esa concepción dista todavía mucho de la elaboración y perfección de los siglos recientes, sobre todo del XX.
La idea jurídico-romana del bien común se plasma, p.ej., en la noción de bienes del pueblo romano. El pueblo se perfila así como persona cuyo bien es superior al de los individuos que lo componen, pero no divorciado de él.
Aunque desde la vertiente optimate o aristocrática, es Cicerón el exponente de esas ideas republicanas romanas que más influjo ha tenido y el que nos las ha legado, aunque deformadas por su parcialidad antidemocrática. Cicerón parte de la filosofía estoica y de su jusnaturalismo e igualitarismo. Los hombres son iguales en dignidad. Existe un vínculo de sociedad entre los hombres y aun entre los hombres y los dioses.
En el De officiis sostiene Cicerón que es una injusticia no dejar a los extranjeros que vivan en nuestras ciudades. Hay una ley natural; las leyes humanas son leyes en la medida en que participan de esa ley natural.
Formula Cicerón una teoría de la guerra justa; según él, la hegemonía romana se debe a su superioridad en justicia y derecho, a que sus guerras han sido justas y han traído un orden más justo favoreciendo una sociedad universal regida por el ius gentium. La lucha de Roma por el Derecho ha sido premiada por los dioses.
La justicia no es sino una ordenada convivencia entre los hombres a través de la res publica o sociedad aglutinada por la busca justa de la utilidad común.
El principio del bien común se traduce en la exigencia de que el ejercicio del poder se ajuste a Derecho. Primado de la Ley como regla de la vida política; pero el pueblo es la fuente de la autoridad y, por ende, de la ley.
La tiranía es principalmente el ejercicio injusto del poder, aunque se haya adquirido legítimamente.
Ulpiano (m. 228) extiende el derecho natural a todos los animales, pero no llega a pensar en un bien común del reino animal. Posiblemente fue su maestro Papiniano quien redactó la Constitución antonina de Caracalla del 212.
Ulpiano es el autor de la definición: iustum = cuique suum tribuere, neminem laedere, honeste uiuere. Ulpiano es también autor de la frase «quod placuit principi habet uigorem legis», pero añade: porque el pueblo, mediante la lex regia, le ha transferido imperium et autoritas.
Otro gran influjo romano en la Edad Media será el de Séneca: sociabilidad como exigencia fundamental, y por ende la busca del bien común. Principio de solidaridad y de auxilio mutuo. El bien del humanum genus. Edad de oro: los hombres gozaban en común de los bienes de la Tierra. Esa edad áurea primitiva era ya social y había autoridad, aunque elegida y que recaía en el más sabio.
Aun en la sociedad decadente y corrompida hay que moverse por un sentimiento de simpatía y de compasión. Extrema el humanismo ciceroniano: homo, res sacra homini.
Impugna la esclavitud, que es injusta porque cada hombre, ser racional, es capaz de virtud. Como medida práctica hay que proponer la amistad amo-esclavo, un trato compasivo y aun amistoso.
Pero para los pensadores medievales y posteriores cualquier influjo de la Antigüedad está mediado por el del pensamiento cristiano.
Grandes padres de la Iglesia del siglo IV: S. Basilio, S. Juan Crisóstomo, S. Gregorio de Nisa y S. Gregorio Nacianceno; en Occam S. Ambrosio.
La propiedad privada viene del pecado y la corrupción, y por ende la desigualdad y la esclavitud también. Obligación social de protección de los pobres y de auxilio. Los bienes del mundo han sido creados por Dios para aprovechamiento común del linaje humano. Lo que general la propiedad es el afán de lucro, un pecado capital de codicia y concupiscencia. Restablecer en parte --en la medida de lo posible-- la comunidad primitiva de bienes mediante la ayuda pública a los necesitados. Valoran el trabajo pero no el comercio.
Sto Tomás de Aquino es el más grande filósofo de la Edad Media y uno de los más descollantes de todos los tiempos.
El Aquinate encuentra --no sin audacias doctrinales que le valieron algunas condenas-- un equilibrio sintetizador, con un aristotelismo bautizado y una gran armonía ecléctica, igual que muchos otros grandes filósofos que han tenido ese afán de síntesis o integración.
Define la ley Sto Tomás como ordenación de la razón para el bien común promulgada por quien tiene a su cuidado la cosa pública. La justicia es la virtud ordenada de suyo al bien común. La ley humana ha de ser justa; sólo tiene que atenerse a otras virtudes en la medida requerida para ser justa.
El gobernante recibe su autoridad del pueblo y no puede violar la ley, aunque sí puede derogarla. La ley positiva es una determinación de la ley natural. Fijación de normas de derecho natural simpliciter y secundum quid.
La justicia implica una igualdad. La justicia es el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho.
La justicia es una adecuación, que puede ser de dos maneras: por la naturaleza misma de las cosas, o por convención. Pero siempre en función del bien común: a eso es adecuado.
El bien común es el bien de todos los miembros de la comunidad.
La justicia se divide en: conmutativa, que regula las relaciones entre los individuos, pero siempre según pautas orientadas al bien común; y la distributiva que es la relación entre el cuerpo social y los individuos que lo componen. En la primera impera el principio de absoluta igualdad; en la segunda, el de proporcionalidad con relación al mérito (en el Aquinate, pese a que se justifica el traspaso de propiedad por el estado de necesidad, no se articula una teoría de la justicia redistributiva, o sea: en función de las necesidades; éstas intervienen sólo como correctores de la justicia conmutativa).
La ordenación de la razón al bien común se materializa en la ley, que es un precepto general, Pero ese precepto, que busca evitar la arbitrariedad y el capricho, puede colisionar con un principio más básico de justicia, porque las formulaciones legislativas no tienen en cuenta todos los factores relevantes. De ahí el recurso a la equidad.
La justicia no agota el bien. Su criterio es el bien común, y más allá están virtudes que más atienden al bien particular, aunque influyan en el bien común, como la piedad, la gratitud, la veneración, la afabilidad, la fidelidad.
La sociedad constituye una persona moral, y el bien de que hablamos es bien de esa persona colectiva y de los individuos que la componen; pero en caso de conflicto, el bien de un individuo se subordina al de la sociedad. Para asegurarlo se requiere la autoridad, sin la que no cabe comunidad racional, la comunidad recibe de Dios ese poder de autoridad y lo delega; en caso de abuso grave, derecho limitado de resistencia. Es lícita la resistencia activa cuando se haga intolerable la tiranía y se hayan agotado las vías de solución.
Se dan dos géneros de tiranía: por usurpación y por mal ejercicio.
Sobre esa base se articula la teoría de la guerra justa. Para que lo sea, hacen falta tres requisitos: causa justa suficiente, recta intención y autoridad legítima.
Sto Tomás rechaza el egoísmo como estímulo económico y establece la teoría del precio justo. El propietario es administrador de los bienes y tiene que dar a los otros lo que necesiten. Interés del dinero: daño emergente o lucro cesante pueden motivar una contraprestación.
por Lorenzo Peña
martes, 10 de febrero de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario